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Medidas laborales contra el Covid-19
El pasado, 22 de abril de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

Este Real Decreto-ley recoge numerosas medidas en las que en el plano laboral debemos destacar las siguientes:
- Se prorroga por 3 meses la preferencia del trabajo a distancia y el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada.
- Se amplía la protección por desempleo a las extinciones de contratos en periodo de prueba durante el estado de alarma: Se econtrarán en situación legal de desempleo las personas trabajadoras que
- Cuyos contratos han sido extinguidos por la empresa durante el periodo de prueba desde el 9 de marzo o,
- Que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral desde el 1 de marzo por tener una oferta laboral en firme que no ha llegado a materializarse como consecuencia del COVID-19.
- Posibilidad de existencia de fuerza mayor parcial en empresas de actividades esenciales.
- Nueva infracción muy grave y sanción específica para solicitudes fraudulentas de ERTE: Se modifica la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para:
- Tipificar como infracción muy grave,la presentación de solicitudes que contengan falsedades e incorrecciones en los datos facilitados. En ese caso se responsabiliza a la empresa directamente en la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas por sus trabajadores y trabajadoras.
- La persona trabajadora conservará el derecho al salario correspondiente al periodo de regulación de empleo inicialmente autorizado, descontadas las cantidades que hubiera percibido en concepto de prestación por desempleo.
- Protección por desempleo de fijos-discontinuos y trabajadores fijos y periódicos repetidos en fechas ciertas: Se amplía la cobertura por desempleo, a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19.
- Posibilidad de prórroga la duración de los contratos predoctorales para el personal investigados en formación: Se incluye la posibilidad de que lasentidades que formen parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Investigación prorroguen los contratos predoctorales que finalicen desde el 2 de abril de 2020, cuando se encuentren dentro de los últimos 12 meses del contrato, en las condiciones de la disposición adicional 14ª del RDL.
- Medidas en relación con el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social de empresas y autónomos:
- Se simplifica el procedimiento de resolución de aplazamiento, concediéndose mediante una única resolución, con independencia del número de mensualidades comprendidas.
- Se fija el plazo de amortización y el pago escalonado de la deuda de forma que se hará mediante pagos mensuales y en un plazo de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin exceder de 12 mensualidades.
- La solicitud de aplazamiento determina la suspensión del procedimiento recaudatorio de las deudas afectadas y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte dicha resolución.
- El aplazamiento es incompatible con la moratoria de cotizaciones sociales a empresas y autónomos, considerándose no presentadas las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado y concedido la referida moratoria.
Artículo publicado en http://www.thinkuplks.com/