Más leído
- 1. El Grupo Fagor refuerza el posicionamiento del sector de la salud con Fagor Healthcare
- 2. Orbea presenta las nuevas Orca, Orca Aero y Ordu del Lotto-Intermarché para 2026
- 3. Batz cierra un principio de acuerdo para adquirir la unidad de componentes de aeronáutica de Velatia
- 4. Fagor Ederbatt impulsa el primer camión híbrido de hidrógeno y eléctrico de la historia del Dakar
- 5. Agur, José Antonio Ajuria
- 6. La XIII edición del Foro MONDRAGON, tema central del nuevo número de TU Lankide
El Tribunal Supremo también desestima la reclamación de un grupo de socios de Fagor Electrodomésticos y Edesa frente a MONDRAGON
El Tribunal Supremo (TS) ha notificado a las partes la sentencia que resuelve el recurso interpuesto por 372 socios de FED y de Edesa y que confirma la imposibilidad de exigir responsabilidades a MONDRAGON por la pérdida de sus aportaciones debida a la insolvencia de ambas cooperativas. Con esta sentencia concluye este largo proceso judicial que ha durado casi diez años.
El Tribunal Supremo confirma lo alegado por MONDRAGON, de la misma manera que lo hizo tanto el Juzgado de Bergara como la Audiencia Provincial de Gipuzkoa.
La demanda inicial fue promovida por 957 socios de FED y Edesa en noviembre de 2015, que reclamaban 47,8 millones de euros a MONDRAGON. Primero, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bergara y, posteriormente, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa desestimaron íntegramente la demanda. Tras ambos pronunciamientos, solo 372 de los 957 demandantes iniciales continuaron el proceso frente a MONDRAGON recurriendo ante el Tribunal Supremo, en reclamación de 24 millones de euros.
En la sentencia, el TS hace un profundo estudio de los antecedentes del caso –procedimiento concursal de FED y Edesa– así como de los motivos de casación formulados por los recurrentes. Y finalmente, el TS confirma lo alegado por MONDRAGON, de la misma manera que lo hizo tanto el Juzgado de Bergara como la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, llamando la atención sobre la incoherencia de los argumentos alegados por los recurrentes.
Valoración de MONDRAGON
La Corporación valora de forma muy positiva la sentencia –la tercera en la misma línea– y que confirma los argumentos defendidos desde el primer momento.