Philippe Buchez y las raíces del cooperativismo de trabajo asociado

Philippe Buchez y las raíces del cooperativismo de trabajo asociado

Igor Ortega, Lanki ikertegia, Mondragon Unibertsitatea
Una de las singularidades del cooperativismo es que, al contrario de las ideologías contemporáneas como el liberalismo, el marxismo o el anarquismo, su origen no es vinculable a la elaboración teórica de un pensador concreto.
01/07/2021

El cooperativismo surge de un proceso gradual en el que se van condensando los aprendizajes de una multitud de experiencias asociativas de los sectores populares y las ideas divulgadas a principios del siglo XIX por una serie de reformadores sociales asustados por los estragos que estaba generando el despliegue del capitalismo industrial. Uno de estos reformadores es el socialista francés de convicciones católicas Philippe Buchez, pionero impulsor del cooperativismo de trabajo asociado. 

Buchez, en línea con los socialistas asociacionistas en el que se encuadra su pensamiento, localizaba la causa de la miseria de las clases obreras en el régimen de libre competencia y la implacable tendencia que mostraba hacia la reducción de los salarios. No obstante, atendiendo a la organización del trabajo en el contexto de la incipiente revolución industrial, observaba dos tipos de situaciones en el seno de las clases trabajadoras. Por un lado, los obreros no cualificados de las emergentes fábricas manufactureras y, por otro lado, los artesanos y trabajadores cualificados que, pertrechados por su largo aprendizaje del oficio, mostraban una menor dependencia respecto al poder del empresario capitalista. 

Más que en su vertiente práctica o realizadora, es en la elaboración de los principios donde la contribución de Buchez resulta especialmente relevante.

La diferencia entre los dos grupos residía en que, en el segundo caso, en el proceso productivo el empresario no intervenía más que como intermediario capitalista entre la persona que encargaba el trabajo y los trabajadores que lo ejecutaban. En la práctica actuaba como poseedor de un local que servía de taller y como proveedor de herramientas y materias primas, a cambio de lo cual, descontaba una parte del valor del trabajo de los obreros y se apropiaba de los beneficios de la venta de los productos. Es para los trabajadores de este segundo grupo que Buchez propone eliminar la intermediación del empresario e impulsar el “sistema de trabajo por asociación”. En su propósito llegó a fundar dos cooperativas de productores. Una primera de carpinteros, creada en 1832 pero que muy pronto fue liquidada, y una segunda de bisuteros, l’Association chretienne de bijoutiers en doré, fundada en 1834 y que existió hasta 1873, llegando a operar con ocho sucursales en París.

Para Buchez el fondo de reserva no solo es un dispositivo destinado a reforzar la viabilidad financiera de la cooperativa. El porcentaje de los beneficios destinado a la dotación de los fondos comunes es el testimonio básico del compromiso social y la vocación transformadora de las personas que conforman la cooperativa.

 

Los principios del cooperativismo de trabajo asociado

Pero más que en su vertiente práctica o realizadora, es en la elaboración de los principios donde la contribución de Buchez resulta especialmente relevante. En un artículo publicado en 1831, y por lo tanto 13 años antes de la redacción de los Estatutos de Rochdale, Buchez esboza los principios por los que se deben de guiar las asociaciones obreras de producción. En su formulación se encuentran de una manera nítida los principales rasgos por los que irá tomando cuerpo el cooperativismo de trabajo asociado. La empresa se constituye mediante la asociación del trabajo y no de los capitales, siendo la propiedad de los propios trabajadores-empresarios. El trabajo asalariado queda suprimido con la exigencia de asociar en el periodo de un año a los nuevos miembros incorporados por el incremento de la producción. Los representantes sociales de la empresa, a su vez, son elegidos democráticamente por todos los trabajadores asociados que, además, participan de los beneficios mediante la fórmula del retorno a prorrata de la cantidad y la cualidad del trabajo aportado.

No obstante, la contribución genuina y original de Buchez es la que hace referencia a la gestación de un fondo de reserva irrepartible -incluso en caso de disolución de la cooperativa- destinado a incrementar el capital social de la empresa mediante la acumulación del veinte por ciento de los beneficios. Se constituye así un capital común que pertenece a la sociedad pero no a los asociados y que se perpetúa a medida que la sociedad se renueva con la admisión de nuevas personas asociadas.

Los fondos de reserva y la vocación social del cooperativismo 

La preocupación de Buchez, y la del conjunto de los pioneros del cooperativismo de producción, era conjurar el riesgo de que, tentados por el éxito de la empresa y sucumbiendo al espíritu del lucro, las cooperativas degeneraran en unas agrupaciones de obreros privilegiados que monopolizarán para sí los beneficios de las nuevas asociaciones. De ahí la importancia de los fondos comunes según Buchez:

“La fundación y el aumento del capital social, inalienable e indisoluble, es quizá lo más importante de la asociación; es el hecho por el cual este género de sociedades crea un mejor porvenir para las clases obreras. Si se organizara de una forma diferente, la asociación llegaría a ser igual a cualquier otra compañía de comercio; útil únicamente a los fundadores y perjudicial a todos los que no hubieran formado parte de ella desde el principio; acabaría por ser, en manos de los primeros, un medio de explotación”.

Lo interesante, pues, de la formulación de Buchez es el hecho que el fondo de reserva no solo es un dispositivo destinado a reforzar la viabilidad financiera de la cooperativa. El porcentaje de los beneficios destinado a la dotación de los fondos comunes es el testimonio básico del compromiso social y la vocación transformadora de las personas que conforman la cooperativa.

Los principios de las asociaciones obreras de producción definidos por Philippe Buchez:

  1. Los asociados se constituirán en empresarios; a estos efectos, elegirán entre ellos a uno o dos representantes que tendrán la firma social.
  2. Cada uno de ellos continuará cobrando un salario según los usos adoptados en la profesión, es decir, por jornal o tarea, y según su habilidad individual.
  3. Una cantidad equivalente a la que los empresarios intermediarios descuentan cada jornada, se reservará. A fin de año, esa cantidad, que sería el beneficio neto, se repartirá de la siguiente forma: veinte por ciento para formar y aumentar el capital social; el resto se empleará en socorros o se distribuirá entre los asociados a prorrata de su trabajo.
  4. El capital social, que irá aumentando, por tanto, cada año en una quinta parte de los beneficios, será inalienable; pertenecerá a la asociación, que será declarada indisoluble, no porque los individuos no pudieran darse de baja en ella, sino porque dicha sociedad se habrá hecho perpetua con la admisión continua de nuevos miembros. De esta forma, el capital no pertenecerá a nadie y no quedará sujeto en absoluto a las leyes de la herencia.
  5. La asociación no podrá hacer trabajar por su cuenta a obreros extraños durante más de un años; pasado este tiempo, estará obligada a admitir en su seno al número de trabajadores nuevos que se hubieran hecho necesarios por el aumento de sus operaciones.