COVID-19: Asistencia Sanitaria e Incapacidad Temporal de LagunAro, EPSV

LagunAro EPSV ha distribuido a las cooperativas una circular informativa relativa a las prestaciones de Asistencia Sanitaria e Incapacidad Temporal de LagunAro, EPSV, en relación al Coronavirus. La idea es compartir con todo el colectivo de la entidad el protocolo a seguir.
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09/03/2020

Asistencia Sanitaria

Como es bien sabido, el Coronavirus se ha convertido en un problema de salud pública, con afectación a nivel internacional, que está siendo abordado desde los Servicios Públicos de Salud.

En consecuencia, en el caso de que alguna persona requiera de Asistencia Sanitaria en relación con esta enfermedad, deberá seguir las recomendaciones de las Autoridades Sanitarias competentes, que irán actualizando los protocolos en función de la evolución de la situación.

En el caso de darse un cuadro clínico compatible con una infección respiratoria aguda y que en los 14 días previos al inicio de los síntomas, haya viajado a áreas con evidencia de transmisión comunitaria o contacto estrecho con un caso probable o confirmado, se deberá contactar telefónicamente con el Consejo Sanitario del Servicio de Salud:

  • Osakidetza – País Vasco 900 20 30 50
  • Osasunbidea - Navarra 948 290 290
  • 112.

En dicho servicio se asesorará a la persona sobre el protocolo a seguir.

Incapacidad temporal por aislamiento preventivo

Siguiendo los criterios establecidos por el Gobierno Vasco y resto de organismos públicos, las autoridades de salud pública con sus profesionales asistenciales serán los responsables de determinar el proceso a seguir ante una sospecha de infección, estableciendo en su caso el proceso de aislamiento y emitiendo el parte de baja de incapacidad temporal por contingencia común. En dicho caso, LagunAro se hará responsable de la correspondiente prestación económica.

Los periodos de aislamiento derivados de medidas preventivas adoptadas por la Cooperativa al margen del procedimiento descrito en el párrafo anterior, no tendrán la consideración de Incapacidad Temporal.

Protección social a los cooperativistas.