La mediación: fórmula extrajudicial para la resolución de conflictos

La mediación: fórmula extrajudicial para la resolución de conflictos

Esther Blázquez, asesora jurídica de Osarten.
19/10/2020

En un momento como el actual en el que el enfrentamiento entre las personas tanto en  el ámbito laboral, como en el familiar, o en el profesional está en niveles muy altos, los mecanismos judiciales de resolución de conflictos están siendo sustituidos por otros modos extrajudiciales: la mediación, la conciliación y el arbitraje.

¿Por qué se están instaurando los métodos extrajudiciales? Principalmente porque  reducen la duración de los procesos y de los costes, tanto económicos como emocionales, y porque garantizan una alta perdurabilidad de los acuerdos.

Hay que destacar que la Cámara de Comercio de España ha anunciado este mes de junio la creación del Centro Español de Mediación, ya que, según ha dicho la propia Cámara en un comunicado, "la crisis provocada por el Covid-19 hace especialmente necesaria la puesta a disposición de las empresas de un servicio de mediación independiente, eficiente y transparente que facilite la resolución de controversias empresariales y ofrezca una alternativa efectiva a los tribunales de justicia". Lo que demuestra que los métodos extrajudiciales no solo son una posibilidad sino que, en hay casos van a ser la opción preferente y se convertirán en la fórmula “habitual” para la resolución de conflictos.

Antes de desarrollar los aspectos más destacados de la mediación queremos diferenciarla de otro método con el que suele confundir: el arbitraje. Muchas personas consideran que la mediación y el arbitraje son el mismo método con distinto nombre y que el mediador es un árbitro, pero son procesos muy diferentes como veremos a continuación.

Diferencias entre Mediación y Arbitraje

Tanto la regulación legal como la formación profesional del mediador es diferente a la del árbitro.

En la mediación se puede finalizar o no con acuerdo, y no constituye cosa juzgada;   mientras que en el arbitraje el arbitro siempre debe resolver y su decisión se recoge en un documento que se llama laudo y que obliga a las partes en conflicto. El laudo produce efectos de cosa juzgada, como la sentencia,  y frente a él solo cabrá ejercitar la acción de anulación.

Centrándonos en el tema,  ¿Qué es la mediación?, ¿Cómo funciona?, ¿Qué hace el mediador?

A grandes rasgos, podríamos definir la mediación como una medida alternativa a la vía judicial, siendo más flexible, con mayor celeridad y agilidad y un menor coste que el sistema judicial. A diferencia del arbitraje, en los casos en los que se ha desarrollado una mediación, si una parte no esta satisfecha con el resultado puede llevar el caso a los tribunales para que se resuelva por la vía judicial.

La mediación basa su funcionamiento en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, del que se pretende una intervención orientada a la solución de la controversia por las propias partes. En el mecanismo de la mediación, el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes es un elemento esencial, puesto que el acuerdo que pone fin a la misma podrá tener la consideración de título ejecutivo si las partes deciden elevarlo a escritura pública.

Para gestionar el proceso, la figura del mediador es un elemento básico, que puede definirse como la persona imparcial que regula la comunicación entre las dos partes que se hallan en conflicto. Durante el proceso, el mediador intentará que se alcance un acuerdo de forma voluntaria.

¿Cuáles son principios de la Mediación? Los principios básicos son:

  1. El poder lo ejercen las propias partes.
  2. Neutralidad del mediador  que debe  trabajar para que el proceso sea equitativo entre las partes..
  3. Confidencialidad. Durante la mediación los participantes mantienen la privacidad más absoluta y tienen la garantía de que lo que se dice en una sesión de mediación no podrá utilizarse ante un tribunal. 
  4. Voluntariedad. La mediación requiere del acuerdo libre y explícito de los participantes. La mediación no puede imponerse. No se puede obligar a nadie a establecer relaciones o  llegar a acuerdos.

No obstante, no todo conflicto puede ser resuelto con la mediación. 

No es posible recurrir a la mediación en  los casos siguientes:

  • Cuando hay que denunciar lo que está sucediendo por ser un delito.
  • Cuando hay violación a los Derechos Humanos.
  • Cuando no hay voluntad de una de las partes.
  • Por violación de ley.
  • Por tratarse de temas legales complejos.

En la actualidad, en Osarten podemos ayudaros a resolver vuestros problemas  si decidís optar por la mediación. 

Tenemos un equipo con personas cualificadas, con amplia experiencia en todos los ámbitos de la Prevención de Riesgos Laborales, y nos distinguimos por el profundo conocimiento de nuestros clientes, por nuestros solidos criterios de calidad, y por la independencia y ética en nuestras actuaciones. 

Si necesitáis nuestra ayuda para resolver situaciones de conflicto podéis poneros en contacto con Esther Blázquez (eblazquez@osarten.com).